domingo, 9 de agosto de 2015

TIPIFICACIÓN DEL DELITO


La Corrupción Administrativa: Cohecho, Peculado,  Malversación, etc.

PECULADO:
El término peculado se emplea en el ámbito del derecho para nombrar al delito que se concreta cuando una persona se queda con el dinero público que debía administrar. El peculado, por lo tanto, forma parte de lo que se conoce comúnmente como corrupción.

COHECHO:
Es el acto cometido por un funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicita o recibe una dádiva o cualquier otra ventaja indebida o acepta la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto contrario a sus deberes o para no hacer o retardar un acto debido, propio de sus funciones.
 
MALVERSACIÓN:
Es el acto que realiza un funcionario o empleado público, el cual da a los recursos que administra o una aplicación diferente de aquella a la que estuvieren legalmente destinados.
 
EXTORSIÓN:
La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo.
 
NOTA: en el presente video se explican los diferentes tipos de delito que se dan con frecuencia en el gobierno con relación a los fondos públicos recaudados por los diferentes impuestos entre otros.

FRAUDE



FRAUDE: Es el engaño económico con la intención de conseguir un beneficio, y con el cual alguien queda perjudicado.

NOTA: En este video se presentan 10 formas de como combatir el fraude en la empresa, ya que el fraude se ha vuelto uno de los delitos mas frecuentes, porque la situación que se vive a diario en nuestro país a generado que personas hagan a un lado la honestidad y cometa delitos como realizar actos de fraude con frecuencia.

DEFINICIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



CORRUPCIÓN:
Corrupción es la acción y efecto de corromper (depravar, echar a perder, sobornar a alguien, pervertir, dañar). La corrupción, por lo tanto, puede tratarse de una depravación moral o simbólica. Por ejemplo: “No debemos tolerar la corrupción de nuestras tradiciones por presiones extranjeras”, “Las declaraciones del ministro contribuyen a la corrupción del acuerdo de paz”.

NOTA: En el video presentado se dan a conocer los tres tipos de personal que existen en a sociedad ye en la empresa, con respecto a la corrupción y nos presenta algunas soluciones de como combatirlo.
LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL 
 

La Auditoría Gubernamental es el mejor medio para verificar que la gestión pública que se haya realizado con economía, eficiencia, eficacia y transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Donde se incluyen las áreas financieras, administrativas y operativas que son ejecutadas por todas las entidades y organismos del sector público.
 
  
¿QUE EVALÚA LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL? 
  1. Las transacciones, registros, informes y estados financieros.
  2. Todo lo relacionado con el control interno de los estados financiero.
  3. La legalidad con que se realicen las actividades y transacciones.
  4. La planificación, organización y ejecución que se aplican mediante un control interno realzado o que se realizará.
  5. Etc.
 
CLASES DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
 
Auditoría financiera:
Una auditoria financiera, o más exactamente, una auditoria de  estados financieros, es la revisión de los estados financieros de una empresa o cualquier otra persona jurídica (incluyendo gobiernos) en base a una serie de normas previamente establecidas, dando como resultado la publicación de una opinión independiente sobre si los estados financieros son relevantes, precisa, completa y presentada con justicia. Las auditorias financieras, se suelen llevar a cabo por las empresas, debido al especial conocimiento de información financiera que necesitan. Para llevarse a cabo, y como hemos enunciado previamente, existen una serie de normas o principios que regulan las auditorias que emiten las autoridades de los países conforme a una principios enunciados internacionales.
 
 
Auditoría Operacional o de Gestión:
Es la acumulación y examen sistemático y objetivo de evidencia con el propósito de expresar una opinión independiente sobre la gestión de:
 
i) la eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos, y
ii) la eficiencia, eficacia, y economía de las operaciones.
 

Examen Especial:
El examen especial que se realiza a la auditoría, es el que comprende un segmento o más segmentos que componen los estados financieros gubernamentales, el alcance de esta área es menor a comparación con una auditoría financiera, debido a la magnitud que se examina, por lo tanto es imposible emitir una opinión sobre las cifras de los estados financieros que se desean abarcar donde puede ser uno o mas de los elementos. En el examen especial se implementaran las normativas, leyes, entre otras disposiciones legales que sean necesarias, porque puede dar se denuncias, fraudes, etc.
 
 
LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL PUEDE REALIZARSE EN LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES AUTÓNOMAS:
 
  1. BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO (BFA).
  2. BANCO CENTRAL DE RECERVA (BCR).
  3. CENTRO NACIONAL DE REGISTRO (CNR).
  4. CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y FORESTAL (CENTA).
  5. CENTRO NACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR.
  6. CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESIÓN DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA.
  7. DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR.
  8. ESCUELA FENERAL DE AGRICULTURA "ROBERTO QUIÑONEZ" (ENA).
  9. FONDO DE CONSERVACIÓN VÍAL (FOVIAL).
  10. FONDO SOCIAL DE LA VIVIENDA POPULAR (FONAVIPO).
  11. FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA (FSV).
  12.  INSTITUTO NACIONAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR (INDES).
  13. SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES (SIGET).
  14. UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR (UES).
 
NOTA: La auditoría aplicada en estas instituciones son complejas, ya que El Estado les ayuda económicamente, por lo cual el control interno son mas delicados y les es mas difícil al auditor abarcar todos los componentes de los estados financieros.
 

MARCO REGULATORÍO DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL.
 
Constitución de la República de El Salvador: Art. 195
 
En el enlace siguiente indica la constitución donde se encuentra el artículo mencionado que nos hace referencia en el capitulo V, Corte de Cuentas de la República.
 
 
Ley de Corte de Cuentas de la República:
 
En el siguiente enlace se encuentra la Ley de Corte de Cuentas de La República Salvadoreña.
 
 
Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP):
 
En el siguiente enlace se encuentra la Ley de Acceso a la Información Pública, como también el Reglamento de esta Ley.