RESPONSABILIDAD
HACIA QUIEN PATROCINA EL SERVICIO
SECRETO PROFESIONAL
NOTA: El Contador Público o Auditor tiene como obligación guardar el secreto profesional, el cual no puede revelarlo por ningún motivo, circunstancia o hechos que tenga conocimientos durante el tiempo que este prestando sus servicios profesionales. El podrá revelar el secreto profesional o una parte de ello, solo que exista la obligación o derecho legal o profesional para hacerlo, mientras tanto eso no ocurra no podrá divulgar información de una organización, cliente o un tercero que se encuentre vinculado con la entidad.
RECHAZAR TAREAS QUE NO CUMPLAN CON LA MORAL
NOTA: El Contador Público o Auditor tiene que rechazar cualquier trabajo que no sea honesto, es decir que no cumpla con los valores que posee como una persona integra y un profesional con ética. El desempeñar tareas que no cumplan con la moral de la profesión dañara su apariencia personal como su independencia e imagen.
Un ejemplo sería aceptar la tarea de adquirir información de nuestro trabajo, para dársela un tercero y recibir dinero por ese acto, aun sabiendo que esta faltando a su ética.
RETRIBUCIÓN ECONÓMICA
NOTA: El Contador Público o Auditor al ejercer su profesión se convierte en un acreedor, el cual recibirá una retribución económica por la prestación de servicios a su cliente. El profesional debe definir el costo de sus servicios sin publicidad, ni siendo deshonesto en su trabajo, es decir que sus servicios prestados sean legales y con ética al igual que su pago.
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