sábado, 14 de noviembre de 2015

LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN.





Zonas francas y parques de servicio


En El Salvador existen zonas francas y parques de servicios diseñados para empresas dedicadas a la exportación de bienes y prestación de servicios internacionales. Estos espacios industriales brindan a las empresas los servicios necesarios para operar eficientemente: oficina de aduanas, asesoría y reclutamiento de personal, seguridad perimetral, sistemas de protección contra incendios, tratamiento de aguas residuales, infraestructura de telecomunicaciones, alumbrado exterior, cafetería, centro de capacitación, clínica médica, entre otros.

Los esquemas de zona franca y parque de servicios permiten a los inversionistas gozar de atractivos incentivos fiscales:
  • Exención del impuesto sobre la renta
  • Exención de impuestos municipales
  • Importación libre de impuestos para maquinaria, equipo, materia prima y bienes que sean necesarios para la ejecución de la actividad


Por su parte, las empresas que desarrollen sus operaciones fuera de estos pueden solicitar que sus instalaciones gocen de dichos beneficios independientemente del lugar donde estén establecidas.

En El Salvador existen 17 zonas francas, cinco de las cuales también funcionan como parques de servicios. Estas zonas industriales destacan por su ubicación estratégica y fácil acceso a infraestructura competitiva: están cerca de la capital y otras ciudades importantes, y próximas a vías terrestres, aeropuertos y puertos de alto nivel.

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LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO.





Este video nos explica de una manera clara como se debe implementar la Ley contra el lavado de dinero, y la obligación que tiene un profesional de conocer dicha Ley. También nos aclara que es difícil identificar estos actos ílicitos.

TÉCNICAS UTILIZADAS PARA LAVAR DINERO

Dentro de las múltiples transacciones financieras que pueden ser utilizadas por la delincuencia para lavar dinero, podemos mencionar algunas de las más comunes:

a. Depósitos en efectivo: Es el método más simple, dónde se depositan grandes sumas de efectivo en cualquier entidad financiera, canalizando posteriormente los fondos a otras actividades.

b. Depósitos estructurados: Llamada también la técnica de “Smurfing” o  enanización del dinero. Consiste en fraccionar los grandes depósitos en pequeñas cantidades usando para el efecto más entidades financieras y mayor cantidad de personas involucradas en la realización de los depósitos.

c. Transporte de dinero: Consiste en el contrabando del dinero para sacarlo de países con mayores regulaciones hacia países menos controlados a efecto de su lavado, para ello se utiliza toda clase de transporte y métodos de ocultar el efectivo para el paso de las aduanas.

d. Casas de cambio: Aprovechando que en algunos países no existen mayores controles sobre este tipo de entidades financieras, los lavadores de dinero venden grandes cantidades de efectivo en forma fraccionada, comprando al mismo tiempo otros tipos de moneda o instrumentos tales como giros, cheques de viajero, etcétera.

e. Compañías de fachada: Una compañía de fachada es una entidad que está legítimamente incorporada (u organizada) y participa, o aparenta participar en una actividad comercial legítima; sin embargo, esta actividad comercial sirve primeramente como máscara para el lavado de fondos ilegítimos. La compañía de fachada puede ser una empresa legítima que mezcla los fondos ilícitos con sus propias rentas. Puede ser también una compañía que actúa como testaferro formada expresamente para la operación de lavado de dinero. Puede estar ubicada físicamente en una oficina, o a veces, puede tener únicamente un frente comercial; sin embargo, toda la renta producida por el negocio realmente proviene de una actividad criminal. En algunos casos, el negocio está establecido en otro estado o país para hacer más difícil rastrear las conexiones de lavado de dinero.

f. Ganadores de loterías: Consiste en localizar a los verdaderos ganadores de las loterías y comprarles los números para que al cobrarlos se vea como una obtención legítima de dinero. Buscan a las personas premiadas y les pagan en efectivo el boleto premiado hasta el cien por ciento del valor del mismo y van a las oficinas de la lotería y consiguen un cheque en forma legítima. Esta forma no deja ningún rastro del delito.


g. Ventas fraudulentas de bienes inmuebles: El lavador compra una propiedad con el producto ilícito por un precio declarado significativamente mucho menor que el valor real. El paga al vendedor, la diferencia en efectivo “por debajo de la mesa”. Posteriormente, el lavador puede revender la propiedad a su valor real para justificar las ganancias obtenidas ilegalmente a través de una renta de capital ficticia.

h. Compañías de portafolio o nominales (Shelf Company): Una compañía de portafolio es una entidad que generalmente existe solamente en el papel y no participa en el comercio (a diferencia de una compañía de fachada). En el lavado de dinero se usan tales compañías para enmascarar el movimiento de fondos ilícitos. Las compañías de portafolio ofrecen la cobertura confidencial de una sociedad anónima disfrazando a sus verdaderos dueños por medio de una representación nominal, tanto para los accionistas, como para los directores. Ellas se pueden formar rápidamente y se convierten en entidades legales que pueden dedicarse a cualquier negocio, excepto a aquellos expresamente prohibidos por las leyes bajo las cuales se establecieron o por sus estatutos.

i. Complicidad de la banca extranjera: Las instituciones financieras extranjeras pueden proporcionar una explicación legítima del origen de los fondos lavados; una explicación que no se puede confirmar por las leyes de reserva o secreto bancario.

j. Doble facturación: Las empresas que desean lavar dinero compran a otras empresas conexas en el exterior, bienes a precios artificialmente altos, depositando en el exterior la diferencia entre los valores reales y los valores sobrevaluados, usando los documentos de la operación para justificar el ingreso de los fondos depositados.

EFECTOS NEGATIVOS GENERADOS POR EL LAVADO DE DINERO
Entre muchos otros:

·               Deterioro moral y social;
·               Corrupción;
·               Aumento de violencia;
·               Concentración de la riqueza ilegal;
·               Efectos inflacionarios;
·               Competencia desleal contra instituciones y personas  que trabajan honestamente; y,
·               Empaña  la imagen del país.

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LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.





Las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, su objetivo es ayudar a la sociedad para reducir la pobreza en los sectores de extrema pobreza.

Estas instituciones las regula la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO como también el REGLAMENTO de dicha ley, que cubre los vacíos. 

Las Asociaciones serán constituidas por medio de Escritura Pública, en la cual se detallara los estatutos y el fin de dicho patrimonio. En el caso de la Fundaciones se podrá constituir por medio de Escritura Púbica o Testamento, en el cual el Fundador deberá detallar sus estatutos y el fin que tomará el patrimonio que el portará.

Las asociaciones se integrarán por agrupación de personas de derecho privado, que quieran de manera permanente desarrollar actividades legales.

Las fundaciones se integrarán, ya sea por una o varias personas naturales o jurídicas, que trabajaran por cumplir los objetivos del fundador.

Estas instituciones deberán cumplir con los requisitos de la Ley y de los estatutos que se establecen en el documento de constitución, ya que los estatutos es la normativa que juzgaran las acciones del administrador, porque hay requisitos que deben cumplir en cada acto que realice, como también al momento de participar en convenio o votaciones hay restricciones para ellos. Las personas jurídicas extranjeras que quieran establecer oficinas, asociaciones, entre otras, también deberán cumplir con los requisitos que se les piden a las asociaciones y fundaciones Salvadoreñas.

Cuando decimos que estas instituciones serán sin fines de lucro, es porque no podrán distribuirse utilidades ni bienes de la institución, ya que no es una empresa con fines lucrativos.


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LEY DEL MERCADO DE VALORES

La Bolsa de Valores de El Salvador  forma parte de un Mercado de Valores regulado  y organizado. Todos los participantes del mercado son supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero, que se rige por la Ley del Mercado de Valores, sus instructivos y reglamentos, los cuales regulan la oferta pública de valores, sus transacciones, sus respectivos mercados e intermediarios y a los emisores, con la finalidad de promover el desarrollo eficiente de dichos mercados y velar por los intereses del público inversionista.

El mercado de valores se vuelve en una parte fundamental e integral del sector financiero de El Salvador, como de otros países, ya que se realizan dos funciones por parte de la sociedad, decidir en ahorrar sabiendo que no ganará, o decidir invertir por medio medio de títulos valores que se mueven en el mercado de valores, tomando en cuenta los riesgos ha tomar, dependiendo de la información brindada por el Emisor, ya que cada operación financiera recibe una análisis para la clasificación de riesgos.

EL MERCADO DE VALORES SE REALIZA POR MEDIO DE LAS SIGUIENTES FIGURAS:

El Emisor: porque si no hay emisor, no hay negocio.
Bolsa de Valores: es el lugar donde se va a negociar.
Inversionistas: son las personas que han decidido invertir, por medio de un negocio en la Bolsa de Valores.

ALGUNOS TÍTULOS VALORES SON:

BONOS: son instrumentos financieros de deuda utilizados por entidades privadas y al igual por entidades de gobierno y que sirven para financiar a las mismas empresas. El bono es una de las formas de materializarse los títulos de deuda, de renta fija o variable.

LETRAS DE CAMBIO: es un documento por el que una persona física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) que pague una cantidad a favor de un tercero (tenedor o tomador), en una fecha determinada (vencimiento).

PAGARÉ: Documento que extiende y entrega una persona a otra mediante el cual contrae la obligación de pagarle una cantidad de dinero en la fecha que figura en él.

ENTRE OTROS TÍTULOS VALORES, COMO CHEQUE, CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS, ETC.

Las inversiones pueden ser:
  • A corto pazo.
  • A mediano plazo.
  • A largo plazo.


EN LOS SIGUIENTES ENLACES SON DE VIDEOS QUE NOS AYUDAN A COMPRENDER DE COMO FUNCIONA EL MECADO DE VALORES, DONDE SEPARA E MERCADO DE CAPITALES Y BÚRSATIL.

https://youtu.be/pPK_VVoXuEk

https://youtu.be/aM5W4cZil_0
LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
(LACAP)

El Proceso de Licitación Pública y dentro de ésta del Proceso de Apertura de Ofertas está normado por la “Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública” de la República de El Salvador. Cuerpo de Ley contenida en el Decreto Legislativo Número 868 del Cinco Abril de Dos Mil. Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial Número 88 Tomo número 347 del Quince Mayo 2000. Según las mismas Disposiciones legales entra en vigencia el 1 Julio 2000 para la Administración Pública en general y, para el sector de las Municipalidades entra en vigencia el 1 Enero 2001. La vigencia especial para la aplicación de la Ley en las Municipalidades se da mediante Reforma Legislativa. Por la especialidad que regula esta Ley, sus disposiciones legales tiene un carácter especial que prevalece sobre cualquier otra ley con carácter general o especial que regule lamisca materia. Para la modificatoria o derogatoria de la misma por otra ésta debe manifestarla expresamente. Cabe mencionar que los Tratados de Libre Comercio suscritos por la República de El Salvador, en materia de Contrataciones Públicas prevalecen sobre la Ley LACAP en los puntos donde haya conflictos entre ambas.

Convocatoria Internacional. Cuando sea conveniente hacer una Convocatoria Internacional en razón de la naturaleza o especialidad de las Obras, Bienes y Servicios, estas Convocatorias de las formas de contratación deben cumplir con el requisito de realizarse en forma notoria y destacada en los medios de prensa nacionales y medios de comunicación electrónica de acceso público y en por lo menos en uno de los medios de publicaciones técnicas y de especialidades reconocidas, así como por lo menos en uno de los periódicos de amplia circulación internacional.

Formas de Contratación Pública.

 La Ley establece cinco formas de Contrataciones Públicas. Estas incluyen contratistas nacionales, contratistas nacionales y extranjeros y contratistas extranjeros. En cualquiera de los tres casos deben especificarse en el proceso. Son estas formas de contratación las siguientes:
  1. Licitación o Concurso Público.
  2. Licitación o Concurso Público por Invitación.
  3. Libre Gestión.
  4. Contratación Directa.
  5. Mercado Bursátil. 
Criterio General de Contrataciones Públicas. De estas formas de contratación en el sector Público, Contrataciones en el Mercado Bursátil se entienden como las operaciones que se hacen en Bolsa legalmente establecidas cuando convenga a los intereses públicos, las cuales están reguladas por leyes específicas. La forma de contratación de Licitación se aplica en las contrataciones de Bienes y Construcciones de Obras. La forma de contratación de Concurso se aplica para las contrataciones de Servicios de Consultorías; incluyen la contratación de consultores individuales.

Criterio sobre montos para contratar. Para proceder a las formas de contrataciones, además del criterio general, señalado anteriormente se utiliza el criterio de montos para proceder a contratar y adquirir Bienes y Servicios por parte del Estado. Estos Montos para proceder son:

Licitación Pública:                      Para contrataciones de Bienes y
   Construcciones de Obras con Monto mayor a 635
    Salarios Mínimos Urbanos (SMU)

   Licitación Pública
Por Invitación:                            Para contrataciones de Bienes y
   Construcciones de Obras con Monto Equivalente a   
   80 Hasta 635 SMU

   Concurso Público:                       Para contrataciones de Consultores con Monto
   Mayor a 200 Salarios Mínimos Urbanos (SMU)

   Concurso Público
   Por Invitación:                               Para contrataciones de Consultores con Monto
   Equivalente a 80 Hasta 200 SMU

Libre Gestión:                               Para contrataciones de Bienes y Construcciones
   De Obras  y Contrataciones de Consultores
   Por montos inferiores a 80 SMU
                                                              Por montos inferiores a 10 SMU;
                                                              Ofertante Único o Marcas Específicas. En este
   Caso se debe emitir una Resolución Razonada.    
                       
Contratación Directa:              No hay límites en los montos de las contrataciones
   De Bienes y Construcciones de Obras por lo
                                                                  Extraordinario de las Causales que las Motivan.

Criterio de Nulidad en las Contrataciones Públicas. De acuerdo a la Ley las Contrataciones que excedan a los montos establecidos en su caso producen nulidad.

LA LACAP SE HA VUELTO UNA LEY PARA LA TRANSPARENCIA DE LAS INVERSIONES QUE EL PAÍS REALICE, POR MEDIO DE LICITACIONES, CONCURSO PÚBLICO, LIBRE GESTIÓN O CONTRATACIÓN DIRECTA.

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LEY CONTRA LA USURA

La ley contra la usura es una ley de Derecho Bancario que tiene como objeto Prohibir, prevenir y sancionar la usura (Art. 1 de la Ley contra la Usura) dice que de ahora en adelante, debido a que en El Salvador existen personas que realizan esta práctica utilizando las mismas herramientas que da la ley como el mutuo con intereses y el pacto de retroventa; pero para comprender mejor el tema en cuestión primero debemos establecer algunas definiciones básicas.

¿Qué es la Usura?

Es la práctica de prestar dinero cobrando un alto interés. El diccionario señala que es el interés excesivo de un préstamo, es más explícito al señalar que en significado más amplio y casi predominante ya, usura es sinónimo de excesivo interés de odiosa explotación del necesitado o del ignorante, de precio o crédito exagerado por el dinero anticipado a otro, que debe de devolverlo además de abonar tales intereses, también puede ser definido como la obtención de un interés abusivo por la concesión de un préstamo, finalmente en El Salvador se define como la acción de prestar dinero a una tasa o tipo de interés excesivo y/o extraordinario, aprovechándose de la necesidad o ignorancia de las personas o de la falta de acceso al crédito del sistema financiero. La Ley define esta práctica como: El otorgamiento de créditos, cualquiera que sea su denominación, siempre que implique: financiamiento directo o indirecto o entendimiento de pago a cualquier destino, en los cuales se pacta interés, comisiones, cargos, recargos, garantías u otros beneficios pecuniarios superiores al máximo definido según la metodología de cálculo establecida para cada segmento de acuerdo a esta ley, es decir 

a) Crédito de Consumo, tanto con orden de descuento como sin orden de descuento.

b) Créditos otorgados por medio de tarjetas de crédito, los cuales se dividen en tres:
i)  las tarjetas de menos de 3 salarios mínimos urbanos del sector comercio, 
ii) las tarjetas cuyos montos sean entre tres a cinco salarios mínimos urbanos del sector comercio y
iii) tarjetas de más de cinco salarios mínimos del sector comercio, 

c) Créditos para vivienda, ya sea para vivir en el inmueble o para remodelación y reparación de vivienda individual,

d) Crédito para Empresa y 
e) Microcrédito multidestino; más adelante analizaremos cada uno de estos.

¿A quiénes afectara?

Que se aplicara en general a cualquier sujeto o entidad que preste dinero, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla. Para tal fin se presume legalmente que existe un préstamo encubierto  EN TODA VENTA DE MUEBLES O INMUEBLES CON PACTO DE RETROVENTA, pero aclara que no solo por esa sola circunstancia sino que deben concurrir tres circunstancias más.

         Cuando el comprador no haya entrado en posesión[3] del inmueble vendido. 
   Cuando el vendedor pague intereses al comprador por el precio de la venta, sin importar la denominación que se dé al pago.
      Cuando el precio de la venta estipulado en el contrato sea inferior al valor del mercado del inmueble o al último de trasferencia.

Clases de Usura.

Esta conducta perniciosa se clasifica según el tratadista Escriche de acuerdo a varias clases, ejemplo:
a)      La lucrativa, que se percibe solo por sacar algún provecho de la cosa prestada;
b)      La compensatoria, es la recibida como indemnización por la pérdida que sufre el prestamista;
c)       La punitoria, cuando se exige o se impone como pena por la tardanza del deudor en satisfacer la deuda.

Se encuentra clasificada también la usura de acuerdo a su forma:
1)      convencional y legal, la anticrética, que es cuando el deudor entrega una heredad al acreedor para que se cobre con ello el pago principal y los intereses.
La usura doble o usura de usura, que consiste en dar a los intereses devengados el carácter de capital de forma que a su vez, produzca nuevos réditos; también conocido como anatocismo que se encuentra regulado en el Art. 10 como Prohibición del Anatocismo de la Ley Contra la Usura que a su tenor literal nos dice: En las operaciones reguladas en esta Ley se prohíbe el anatocismo o cobro de intereses sobre intereses y será sujeto a las sanciones legales correspondientes

¿Cuál es su objeto?

Este se encuentra regulado en el Art.1 de la Ley Contra la Usura que a su tenor literal dice: La presente Ley tiene como objeto prohibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras con el fin de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las personas y evitar las consecuencias jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de todas las prácticas usureras.

De lo mencionado en el párrafo precedente se deduce que dicho objeto de la Ley aludida es prohibir, siendo esta una norma de carácter prohibitiva dirigida a las personas que transgredan la ley o que hagan practicas usureras, así mismo como prevenir dichas prácticas y quienes  transgredan la Ley practicando la usura serán sancionadas con la respectivas sanciones administrativas que el Art. 12 establece, dividiéndose la imposición de sanciones en dos partes que son: en cuanto a los supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero, serán sancionadas por ésta, según la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, con los procedimientos que ésta establece. Y los demás sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley serán sancionados por la Defensoría del Consumidor, mediante el procedimiento establecido en la Ley de Protección al Consumidor, considerándose en este caso que la usura constituye una infracción muy grave.

Una de las practicas a las que se recurre con frecuencia como garantía de pago en este tipo de préstamos de dinero en efectivo, es el de otorgar compraventas de inmuebles con pacto de retroventa, a fin de eludir formalidades y garantías de ejecución, colocando con ello al deudor en una clara desventaja, pues por lo general el valor del inmueble es muy por encima del valor de lo adeudado. Con el propósito de frenar dicha práctica y defender a los ciudadanos de esos atropellos surgieron discusiones en sectores de la sociedad civil que los llevaron a formular propuestas, a fin de regular dicha actividad. Luego de prolongadas discusiones que se llevaron a cabo en el parlamento, finalmente se aprobó la Ley Contra la Usura, mediante el Decreto No. 221, de fecha seis de diciembre del dos mil doce. El que no obstante haber sido observado por el presidente, después de la inclusión de algunas observaciones fue aprobado.

¿Que son los Intereses Usurarios?

Se estiman usurarios los intereses que por su elevado monto en comparación con el capital que lo reproduce, ofenden a la moral y buenas costumbres. Usurero es el que se dedica a prestar dinero en esas condiciones.

El concepto de interés usurario se aplica tanto a los intereses compensatorios como los moratorios. La acumulación de unos y otros, cuando ello corresponde, puede hacer que la cifra resulta exorbitante, en cuyo caso solo es aceptable la acumulación de intereses que, en conjunto, no resulten usurarios.

NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO USURARIO:

Bajo este enfoque el vicio que inficiona el contrato usurario es la lesión que padece el deudor de los interese excesivos.

TASA DE INTERESES USURARIOS:

En este sentido podemos decir que usura es en sentido estricto, el interés o precio que recibe el mutuario o prestamista por el uso del dinero prestado en el contrato de mutuo o préstamo. En significado más amplio, y casi el predominante ya, usura es sinónimo del excesivo interés, de odiosa explotación del necesitado o del ignorante, de precio o rédito exagerado por el dinero anticipado a otro, que debe devolverlo además de abonar tales intereses.

En nuestro país es el BCR quien decide qué tipo de intereses son usurarios, estableciendo 5 segmentos y sus respectivos rangos así:
1. Créditos de consumo para personas naturales, ya sea con orden de descuento o sin orden de descuento.

2. son los créditos otorgados a personas naturales por medio de tarjetas de crédito.

3. referente al Crédito para vivienda que se divide en crédito para la adquisición y construcción de vivienda para uso del adquiriente y crédito para la remodelación y reparación de vivienda individual.

4. es el crédito para empresa y el segmento.

5. es el microcrédito multidestino. Las tasas máximas de interés anual se publican cada 6 meses según la ley.

Conclusión final

La Ley Contra la Usura, no ha facilitado el acceso al crédito y su propósito real y material, ha sido más bien el registro de las personas naturales y jurídicas que se dedican al préstamo de dineros que la protección del usuario del préstamo, lo anterior se funda en las tasas máximas que el BCR estableció en el primer semestre es decir tasas del 25.94% anual la más baja de todas, y la máxima de 189.66%, lo que deja un amplio margen de maniobra y solo limita algunas prácticas usureras, pero el crédito en general tiene amplísimo margen de maniobra. Seria indicado en futuras investigaciones conocer cómo se comporta el mercado con estas restricciones.

http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-contra-la-usura

Ley contra la Usura, Decreto número 221,  de fecha 06 de diciembre del 2012 publicado en el Diario Oficial Número 16, Tomo número 398, publicado el 24 de enero del 2013. 

La presunción legal se encuentra establecida en el art. 45 del Código Civil de El Salvador y se da cuando: los antecedentes y circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la ley.

La posesión se encuentra definida en el art. 745 del Código Civil de El Salvador como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de ser señor o dueño o el que se da por tal entrega la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. Y el poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifique serlo.