LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
(LACAP)
El Proceso de Licitación Pública y dentro de ésta del Proceso de Apertura de Ofertas está normado por la “Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública” de la República de El Salvador. Cuerpo de Ley contenida en el Decreto Legislativo Número 868 del Cinco Abril de Dos Mil. Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial Número 88 Tomo número 347 del Quince Mayo 2000. Según las mismas Disposiciones legales entra en vigencia el 1 Julio 2000 para la Administración Pública en general y, para el sector de las Municipalidades entra en vigencia el 1 Enero 2001. La vigencia especial para la aplicación de la Ley en las Municipalidades se da mediante Reforma Legislativa. Por la especialidad que regula esta Ley, sus disposiciones legales tiene un carácter especial que prevalece sobre cualquier otra ley con carácter general o especial que regule lamisca materia. Para la modificatoria o derogatoria de la misma por otra ésta debe manifestarla expresamente. Cabe mencionar que los Tratados de Libre Comercio suscritos por la República de El Salvador, en materia de Contrataciones Públicas prevalecen sobre la Ley LACAP en los puntos donde haya conflictos entre ambas.
Convocatoria Internacional. Cuando sea conveniente hacer una Convocatoria Internacional en razón de la naturaleza o especialidad de las Obras, Bienes y Servicios, estas Convocatorias de las formas de contratación deben cumplir con el requisito de realizarse en forma notoria y destacada en los medios de prensa nacionales y medios de comunicación electrónica de acceso público y en por lo menos en uno de los medios de publicaciones técnicas y de especialidades reconocidas, así como por lo menos en uno de los periódicos de amplia circulación internacional.
Formas de Contratación Pública.
La Ley establece cinco formas de Contrataciones Públicas. Estas incluyen contratistas nacionales, contratistas nacionales y extranjeros y contratistas extranjeros. En cualquiera de los tres casos deben especificarse en el proceso. Son estas formas de contratación las siguientes:
- Licitación o Concurso Público.
- Licitación o Concurso Público por Invitación.
- Libre Gestión.
- Contratación Directa.
- Mercado Bursátil.
Criterio General de Contrataciones Públicas. De estas formas de contratación en el sector Público, Contrataciones en el Mercado Bursátil se entienden como las operaciones que se hacen en Bolsa legalmente establecidas cuando convenga a los intereses públicos, las cuales están reguladas por leyes específicas. La forma de contratación de Licitación se aplica en las contrataciones de Bienes y Construcciones de Obras. La forma de contratación de Concurso se aplica para las contrataciones de Servicios de Consultorías; incluyen la contratación de consultores individuales.
Criterio sobre montos para contratar. Para proceder a las formas de contrataciones, además del criterio general, señalado anteriormente se utiliza el criterio de montos para proceder a contratar y adquirir Bienes y Servicios por parte del Estado. Estos Montos para proceder son:
Licitación Pública: Para contrataciones de Bienes y
Construcciones de Obras con Monto mayor a 635
Salarios Mínimos Urbanos (SMU)
Licitación Pública
Por Invitación: Para contrataciones de Bienes y
Construcciones de Obras con Monto Equivalente a
80 Hasta 635 SMU
Concurso Público: Para contrataciones de Consultores con Monto
Mayor a 200 Salarios Mínimos Urbanos (SMU)
Concurso Público
Por Invitación: Para contrataciones de Consultores con Monto
Equivalente a 80 Hasta 200 SMU
Libre Gestión: Para contrataciones de Bienes y Construcciones
De Obras y Contrataciones de Consultores
Por montos inferiores a 80 SMU
Por montos inferiores a 10 SMU;
Ofertante Único o Marcas Específicas. En este
Caso se debe emitir una Resolución Razonada.
Contratación Directa: No hay límites en los montos de las contrataciones
De Bienes y Construcciones de Obras por lo
Extraordinario de las Causales que las Motivan.
Criterio de Nulidad en las Contrataciones Públicas. De acuerdo a la Ley las Contrataciones que excedan a los montos establecidos en su caso producen nulidad.
LA LACAP SE HA VUELTO UNA LEY PARA LA TRANSPARENCIA DE LAS INVERSIONES QUE EL PAÍS REALICE, POR MEDIO DE LICITACIONES, CONCURSO PÚBLICO, LIBRE GESTIÓN O CONTRATACIÓN DIRECTA.
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