Las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, su objetivo es ayudar a la sociedad para reducir la pobreza en los sectores de extrema pobreza.
Estas instituciones las regula la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO como también el REGLAMENTO de dicha ley, que cubre los vacíos.
Las Asociaciones serán constituidas por medio de Escritura Pública, en la cual se detallara los estatutos y el fin de dicho patrimonio. En el caso de la Fundaciones se podrá constituir por medio de Escritura Púbica o Testamento, en el cual el Fundador deberá detallar sus estatutos y el fin que tomará el patrimonio que el portará.
Las asociaciones se integrarán por agrupación de personas de derecho privado, que quieran de manera permanente desarrollar actividades legales.
Las fundaciones se integrarán, ya sea por una o varias personas naturales o jurídicas, que trabajaran por cumplir los objetivos del fundador.
Estas instituciones deberán cumplir con los requisitos de la Ley y de los estatutos que se establecen en el documento de constitución, ya que los estatutos es la normativa que juzgaran las acciones del administrador, porque hay requisitos que deben cumplir en cada acto que realice, como también al momento de participar en convenio o votaciones hay restricciones para ellos. Las personas jurídicas extranjeras que quieran establecer oficinas, asociaciones, entre otras, también deberán cumplir con los requisitos que se les piden a las asociaciones y fundaciones Salvadoreñas.
Cuando decimos que estas instituciones serán sin fines de lucro, es porque no podrán distribuirse utilidades ni bienes de la institución, ya que no es una empresa con fines lucrativos.
http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-de-asociaciones-y-fundaciones-sin-fines-de-lucro
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