LEY CONTRA LA USURA
La ley contra la usura es una ley de Derecho Bancario que tiene como objeto Prohibir, prevenir y sancionar la usura (Art. 1 de la Ley contra la Usura) dice que de ahora en adelante, debido a que en El Salvador existen personas que realizan esta práctica utilizando las mismas herramientas que da la ley como el mutuo con intereses y el pacto de retroventa; pero para comprender mejor el tema en cuestión primero debemos establecer algunas definiciones básicas.
¿Qué es la Usura?
Es la práctica de prestar dinero cobrando un alto interés. El diccionario señala que es el interés excesivo de un préstamo, es más explícito al señalar que en significado más amplio y casi predominante ya, usura es sinónimo de excesivo interés de odiosa explotación del necesitado o del ignorante, de precio o crédito exagerado por el dinero anticipado a otro, que debe de devolverlo además de abonar tales intereses, también puede ser definido como la obtención de un interés abusivo por la concesión de un préstamo, finalmente en El Salvador se define como la acción de prestar dinero a una tasa o tipo de interés excesivo y/o extraordinario, aprovechándose de la necesidad o ignorancia de las personas o de la falta de acceso al crédito del sistema financiero. La Ley define esta práctica como: El otorgamiento de créditos, cualquiera que sea su denominación, siempre que implique: financiamiento directo o indirecto o entendimiento de pago a cualquier destino, en los cuales se pacta interés, comisiones, cargos, recargos, garantías u otros beneficios pecuniarios superiores al máximo definido según la metodología de cálculo establecida para cada segmento de acuerdo a esta ley, es decir
a) Crédito de Consumo, tanto con orden de descuento como sin orden de descuento.
b) Créditos otorgados por medio de tarjetas de crédito, los cuales se dividen en tres:
i) las tarjetas de menos de 3 salarios mínimos urbanos del sector comercio,
ii) las tarjetas cuyos montos sean entre tres a cinco salarios mínimos urbanos del sector comercio y
iii) tarjetas de más de cinco salarios mínimos del sector comercio,
c) Créditos para vivienda, ya sea para vivir en el inmueble o para remodelación y reparación de vivienda individual,
d) Crédito para Empresa y
e) Microcrédito multidestino; más adelante analizaremos cada uno de estos.
¿A quiénes afectara?
Que se aplicara en general a cualquier sujeto o entidad que preste dinero, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla. Para tal fin se presume legalmente que existe un préstamo encubierto EN TODA VENTA DE MUEBLES O INMUEBLES CON PACTO DE RETROVENTA, pero aclara que no solo por esa sola circunstancia sino que deben concurrir tres circunstancias más.
Cuando el comprador no haya entrado en posesión
del inmueble vendido.
Cuando el vendedor pague intereses al comprador por el precio de la venta, sin importar la denominación que se dé al pago.
Cuando el precio de la venta estipulado en el contrato sea inferior al valor del mercado del inmueble o al último de trasferencia.
Esta conducta perniciosa se clasifica según el tratadista Escriche de acuerdo a varias clases, ejemplo:
a) La lucrativa, que se percibe solo por sacar algún provecho de la cosa prestada;
b) La compensatoria, es la recibida como indemnización por la pérdida que sufre el prestamista;
c) La punitoria, cuando se exige o se impone como pena por la tardanza del deudor en satisfacer la deuda.
Se encuentra clasificada también la usura de acuerdo a su forma:
1) convencional y legal, la anticrética, que es cuando el deudor entrega una heredad al acreedor para que se cobre con ello el pago principal y los intereses.
La usura doble o usura de usura, que consiste en dar a los intereses devengados el carácter de capital de forma que a su vez, produzca nuevos réditos; también conocido como anatocismo que se encuentra regulado en el Art. 10 como Prohibición del Anatocismo de la Ley Contra la Usura que a su tenor literal nos dice: En las operaciones reguladas en esta Ley se prohíbe el anatocismo o cobro de intereses sobre intereses y será sujeto a las sanciones legales correspondientes
¿Cuál es su objeto?
Este se encuentra regulado en el Art.1 de la Ley Contra la Usura que a su tenor literal dice: La presente Ley tiene como objeto prohibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras con el fin de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las personas y evitar las consecuencias jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de todas las prácticas usureras.
De lo mencionado en el párrafo precedente se deduce que dicho objeto de la Ley aludida es prohibir, siendo esta una norma de carácter prohibitiva dirigida a las personas que transgredan la ley o que hagan practicas usureras, así mismo como prevenir dichas prácticas y quienes transgredan la Ley practicando la usura serán sancionadas con la respectivas sanciones administrativas que el Art. 12 establece, dividiéndose la imposición de sanciones en dos partes que son: en cuanto a los supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero, serán sancionadas por ésta, según la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, con los procedimientos que ésta establece. Y los demás sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley serán sancionados por la Defensoría del Consumidor, mediante el procedimiento establecido en la Ley de Protección al Consumidor, considerándose en este caso que la usura constituye una infracción muy grave.
Una de las practicas a las que se recurre con frecuencia como garantía de pago en este tipo de préstamos de dinero en efectivo, es el de otorgar compraventas de inmuebles con pacto de retroventa, a fin de eludir formalidades y garantías de ejecución, colocando con ello al deudor en una clara desventaja, pues por lo general el valor del inmueble es muy por encima del valor de lo adeudado. Con el propósito de frenar dicha práctica y defender a los ciudadanos de esos atropellos surgieron discusiones en sectores de la sociedad civil que los llevaron a formular propuestas, a fin de regular dicha actividad. Luego de prolongadas discusiones que se llevaron a cabo en el parlamento, finalmente se aprobó la Ley Contra la Usura, mediante el Decreto No. 221, de fecha seis de diciembre del dos mil doce. El que no obstante haber sido observado por el presidente, después de la inclusión de algunas observaciones fue aprobado.
¿Que son los Intereses Usurarios?
Se estiman usurarios los intereses que por su elevado monto en comparación con el capital que lo reproduce, ofenden a la moral y buenas costumbres. Usurero es el que se dedica a prestar dinero en esas condiciones.
El concepto de interés usurario se aplica tanto a los intereses compensatorios como los moratorios. La acumulación de unos y otros, cuando ello corresponde, puede hacer que la cifra resulta exorbitante, en cuyo caso solo es aceptable la acumulación de intereses que, en conjunto, no resulten usurarios.
Bajo este enfoque el vicio que inficiona el contrato usurario es la lesión que padece el deudor de los interese excesivos.
En este sentido podemos decir que usura es en sentido estricto, el interés o precio que recibe el mutuario o prestamista por el uso del dinero prestado en el contrato de mutuo o préstamo. En significado más amplio, y casi el predominante ya, usura es sinónimo del excesivo interés, de odiosa explotación del necesitado o del ignorante, de precio o rédito exagerado por el dinero anticipado a otro, que debe devolverlo además de abonar tales intereses.
En nuestro país es el BCR quien decide qué tipo de intereses son usurarios, estableciendo 5 segmentos y sus respectivos rangos así:
1. Créditos de consumo para personas naturales, ya sea con orden de descuento o sin orden de descuento.
2. son los créditos otorgados a personas naturales por medio de tarjetas de crédito.
3. referente al Crédito para vivienda que se divide en crédito para la adquisición y construcción de vivienda para uso del adquiriente y crédito para la remodelación y reparación de vivienda individual.
4. es el crédito para empresa y el segmento.
5. es el microcrédito multidestino. Las tasas máximas de interés anual se publican cada 6 meses según la ley.
Conclusión final
La Ley Contra la Usura, no ha facilitado el acceso al crédito y su propósito real y material, ha sido más bien el registro de las personas naturales y jurídicas que se dedican al préstamo de dineros que la protección del usuario del préstamo, lo anterior se funda en las tasas máximas que el BCR estableció en el primer semestre es decir tasas del 25.94% anual la más baja de todas, y la máxima de 189.66%, lo que deja un amplio margen de maniobra y solo limita algunas prácticas usureras, pero el crédito en general tiene amplísimo margen de maniobra. Seria indicado en futuras investigaciones conocer cómo se comporta el mercado con estas restricciones.
http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-contra-la-usura
Ley contra la Usura, Decreto número 221, de fecha 06 de diciembre del 2012 publicado en el Diario Oficial Número 16, Tomo número 398, publicado el 24 de enero del 2013.
La presunción legal se encuentra establecida en el art. 45 del Código Civil de El Salvador y se da cuando: los antecedentes y circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la ley.